Artículo 39 de la Ley de Empleo

Artículo 39. No discriminación.

Sin perjuicio de la atención que debe observarse para combatir cualquier causa de discriminación; en la planificación; organización y desarrollo de las acciones de empleabilidad se guardará especial cuidado en evitar discriminaciones por edad; sexo o discapacidad; o por otras razones como orientación sexual; identidad de género; características sexuales; nacionalidad; origen racial o étnico; religión o creencias; o cualquier otra circunstancia personal; familiar o social; así como la toma de cualquier decisión que pueda implicar un sesgo o estereotipo negativo de las personas por estos motivos.

Además; se evitará el establecimiento de criterios que presupongan que las personas destinatarias son suficientemente mayores; suficientemente jóvenes o referentes al sexo o a la discapacidad de estas.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales