Artículo 40. Concepto de la intermediación laboral.
1. La intermediación laboral; de conformidad con el artículo 3; es el conjunto de acciones destinadas a proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las entidades empleadoras las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.
2. La intermediación puede comprender las siguientes actuaciones:
a) La prospección y captación de ofertas de trabajo.
b) La puesta en contacto de ofertas de trabajo con personas que buscan un empleo; para su colocación o recolocación.
c) La selección para un puesto de trabajo de personas que pueden ser idóneas para el mismo; evitando cualquier sesgo o estereotipo de género; edad o discapacidad.
d) La puesta a disposición de la persona solicitante de empleo; especialmente si se encuentra entre los colectivos de atención prioritaria del artículo 50; el conjunto de apoyos necesarios para que sus circunstancias personales; sociales o familiares no se traduzcan en barreras a lo largo del proceso de intermediación laboral.
3. Se considerará colocación especializada la actividad destinada a la recolocación de las personas trabajadoras o desempleadas que resultaran afectadas en procesos de reestructuración empresarial; cuando aquella hubiera sido establecida o acordada con las personas trabajadoras o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación; o decidida por los servicios públicos de empleo; de oficio o a instancia de las personas afectadas por transiciones industriales o por transformaciones en los sectores productivos.
4. La actividad de selección de personal también se considerará colocación especializada; aun cuando el método de reclutamiento de la persona idónea para el puesto de trabajo ofertado requiera extender; a falta de perfiles adecuados entre las personas demandantes inscritos; la búsqueda de la candidatura adecuada entre personas trabajadoras no inscritas como personas demandantes de los servicios públicos de empleo.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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