Artículo 43 de la Ley de Empleo

Artículo 43. Agencias de colocación.

1. Son agencias de colocación aquellas entidades; públicas o privadas; con o sin ánimo de lucro; que realicen actividades de intermediación laboral en los términos señalados por el artículo 42; en coordinación con los servicios públicos de empleo o como entidades colaboradoras de estos.

2. Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán presentar declaración responsable ante el servicio público de empleo competente de la Comunidad o ciudad autónoma en la que tengan su establecimiento principal.

Con la declaración responsable; la actuación de la agencia de colocación tendrá validez en todo el territorio del Estado y sin límite de duración.

Las agencias de colocación podrán iniciar su actividad desde el día de la presentación de la declaración responsable; sin perjuicio de las facultades de comprobación; control e inspección que tengan atribuidas las administraciones competentes en los respectivos territorios donde se ejerza dicha actividad.

3. Reglamentariamente; se regulará un sistema electrónico común que permita integrar el conjunto de la información proporcionada por la Agencia Española de Empleo y por los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas respecto a las agencias de colocación de manera que éstos puedan conocer en todo momento las agencias que operan en su territorio.

En todo caso; sin perjuicio de las obligaciones previstas y de las específicas que se determinen reglamentariamente; las agencias de colocación deberán:

a) Suministrar a los servicios públicos de empleo la información que se determine por vía reglamentaria; con la periodicidad y la forma que allí se establezca sobre las personas trabajadoras atendidas y las actividades que desarrollan; así como sobre las ofertas de empleo y los perfiles profesionales que correspondan con esas ofertas.

b) Respetar la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras y cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos y garantizar a las personas trabajadoras la gratuidad por la prestación de servicios.

c) Disponer de sistemas electrónicos compatibles y complementarios con los de los servicios públicos de empleo.

d) Cumplir la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.

e) Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad y; en particular; velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y profesional requerido; a fin de no excluir del acceso al empleo a las personas con discapacidad.

f) Garantizar; en su ámbito de actuación; el principio de igualdad en el acceso al empleo; no pudiendo establecer discriminación alguna; directa o indirecta; basada en motivos de edad; sexo; discapacidad; salud; orientación sexual; identidad de género; expresión de género; características sexuales; nacionalidad; origen racial o étnico; religión o creencias; opinión política; afiliación sindical; así como por razón de lengua; dentro del Estado español; o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; siempre que las personas trabajadoras se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

4. El falseamiento de la declaración responsable prevista en el apartado 2; así como el incumplimiento de las obligaciones relacionadas en el apartado 3; serán causas de baja en la condición de agencia de colocación; sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente. La agencia de colocación que cause baja por estos motivos; no podrá volver a tener dicha condición; aunque se ampare en nombre o razón social distintos; durante los dos años siguientes a la fecha de baja.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales