Artículo 24. Estructura organizativa.
1. De acuerdo con sus potestades organizativas; los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas tendrán los recursos humanos necesarios para una prestación eficiente de los servicios para garantizar la prestación eficaz de los servicios de empleo; comunes y complementarios; el cumplimiento de los servicios garantizados y compromisos de las personas usuarias y las personas; empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo; así como su participación en el diseño; planificación y coordinación de la política autonómica de empleo.
2. La estructura organizativa de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas comprenderá órganos de carácter tripartito y paritario en que participarán las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 24 de la Ley de Empleo?