Artículo 27 de la Ley de Empleo

Artículo 27. Acuerdos marco de colaboración.

La Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas podrán suscribir con entidades privadas; ya actúen estas individual o mancomunadamente; acuerdos marco de vigencia máxima cuatrienal; en los términos de los artículos 219 y siguientes de la Ley 9/2017; de 8 noviembre; de Contratos del Sector Público; por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE; de 26 de febrero de 2014.

Tanto los acuerdos marco como los contratos basados en servicios se someterán a la regulación contenida en la Ley 9/2017; de 8 noviembre y demás normativa de desarrollo.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales