Artículo 26 de la Ley de empleo

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 26 de la Ley de empleo completo.

Artículo 26. Personas y empresas usuarias de los servicios.

Los servicios públicos de empleo prestarán servicios a las personas desempleadas, a las personas ocupadas y a las empresas, independientemente de su forma jurídica. La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo recogerá los servicios cuya prestación debe ser garantizada en todo el territorio nacional y por todos los servicios públicos de empleo.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 26 de la Ley de empleo?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.