Artículo 25 de la Ley de Empleo

Artículo 25. Entidades públicas colaboradoras.

Dentro del marco competencial existente; las entidades locales colaborarán con la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos; para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del artículo 4.

Asimismo; para el cumplimiento de los citados objetivos; la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán determinar la colaboración con otras entidades públicas.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales