Artículo 21 de la Ley de Empleo

Artículo 21. Estructura organizativa.

La determinación de la estructura organizativa de la Agencia Española de Empleo se concretará en sus estatutos; con expresión de la composición; funciones; competencia y rango administrativo que corresponde a cada órgano. Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas participarán; de forma tripartita y paritaria; en sus órganos correspondientes.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior; se facilitará; cuando proceda; la consulta a los sectores de la economía social y el trabajo autónomo.

En todo caso; la estructura central se dotará de un consejo rector y una comisión permanente; como órganos rectores y de participación institucional de la Administración General del Estado y de los interlocutores sociales que garanticen un adecuado cumplimiento de sus competencias.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 21 de la Ley de Empleo?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales