Artículo 20 de la Ley de Empleo

Artículo 20. Naturaleza y régimen jurídico.

1. La Agencia Española de Empleo será un organismo público de los previstos en la sección IV del capítulo III del título II de la Ley 40/2015; de 1 de octubre; de Régimen Jurídico del Sector Público. Estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social; a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

Como agencia estatal tendrá personalidad jurídica pública; patrimonio y tesorería propios; así como autonomía funcional y de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas de empleo que desarrolle en el ámbito de sus competencias; con arreglo al plan de acción anual y al pertinente contrato plurianual de gestión.

2. La Agencia Española de Empleo se regirá por la Ley 40/2015; de 1 de octubre; de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 47/2003; de 26 de noviembre; General Presupuestaria; y las demás disposiciones de Derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación y; en su marco; por su propio estatuto.

3. La actuación de la Agencia se someterá; a través del seguimiento del contrato de gestión; a control de eficacia por la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social; a fin de evaluar y verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados marcados y la adecuada utilización de los recursos asignados para alcanzarlos. También se someterá a la supervisión continua de la Intervención General de la Administración del Estado; que ejercerá; además; el control interno de la gestión económico-financiera. El control externo corresponderá al Tribunal de Cuentas.

Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales