Artículo 20 de la Ley de empleo

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 20 de la Ley de empleo completo.

Artículo 20. Organización.

Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en función de su capacidad de autoorganización, se dotarán de los órganos de dirección y estructura para prestación del servicio al ciudadano.

Dichos servicios públicos de empleo contarán con la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en los órganos de representación de carácter consultivo, en la forma en que se prevea por las comunidades autónomas, teniendo dicha participación carácter tripartito y paritario.

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