Disposición final séptima. Competencias sobre la incapacidad temporal.
La Secretaría de Estado de la Seguridad Social; a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social; y mediante resolución publicada en el «Boletín Oficial del Estado»; determinará la fecha a partir de la cual se asumirán las funciones atribuidas en el artículo 170.1.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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