Artículo 3. Duración de la prestación.
1. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los cuatro años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:
Períodos de cotización |
Períodos |
---|---|
Desde 180 hasta 359 días |
90 |
Desde 360 hasta 539 días |
180 |
Desde 540 hasta 719 días |
270 |
Desde 720 hasta 899 días |
360 |
Desde 900 hasta 1.079 días |
450 |
Desde 1.080 hasta 1.259 días |
540 |
Desde 1.260 hasta 1.439 días |
630 |
1.440 días |
720 |
En el caso de desempleo parcial
Normativa: el número de días de prestación será el señalado en la escala anterior en función del período de ocupación cotizada
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