Artículo 3 de la Ley protección de desempleo

Artículo 3. Duración de la prestación.

1. La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los cuatro años anteriores a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala:

Períodos de cotización

Períodos
de prestación

Días

Desde 180 hasta 359 días

90

Desde 360 hasta 539 días

180

Desde 540 hasta 719 días

270

Desde 720 hasta 899 días

360

Desde 900 hasta 1.079 días

450

Desde 1.080 hasta 1.259 días

540

Desde 1.260 hasta 1.439 días

630

1.440 días

720

En el caso de desempleo parcial

Normativa: el número de días de prestación será el señalado en la escala anterior en función del período de ocupación cotizada

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