Artículo 4 de la Ley protección de desempleo

Artículo 4. Cuantía de la prestación.

1. La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones por la contingencia de desempleo correspondientes a los últimos 180 días cotizados precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo o al del que cesó la obligación de cotizar. Para el cálculo de la base reguladora no se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o; en su caso; la empresa; ni la retribución por horas extraordinarias.

Cuando exista descubierto de cotización durante alguno de los días computables a efectos de determinar la base reguladora; ésta se completará estimando la que hubiera correspondido de haberse cotizado.

2. La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70 por ciento durante los ciento ochenta primeros días y el 60 por ciento a partir del día 181.

3. A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo de nivel contributivo; se entenderá que se tienen hijos a cargo; cuando éstos sean menores de veintiséis años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento; carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias; y convivan con el beneficiario.

La carencia de rentas se presumirá en el caso de no realización de trabajo por cuenta propia; o por cuenta ajena cuya retribución sea igual o superior a la cuantía indicada en el párrafo anterior; sin perjuicio de que en dichos supuestos la entidad gestora pueda solicitar la acreditación de inexistencia de otras fuentes de ingresos.

No será necesaria la convivencia cuando el beneficiario declare que tiene obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial o que sostiene económicamente al hijo; y cuando lo requiera la entidad gestora el beneficiario deberá aportar la documentación acreditativa que corresponda.

Durante la percepción de la prestación por desempleo; la cuantía máxima o mínima de la misma se adaptará al incremento o disminución de los hijos a cargo.

4. (Derogado)

Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única.2.f) de la Ley 28/2011; de 22 de septiembre. Ref. BOE-A-2011-15038.

Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 200/2006 de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2006-3767

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 134; de 5 de junio de 1985. Ref. BOE-A-1985-10282

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Normativa: Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales