Artículo 1 de la Ley protección de desempleo

Artículo 1. Acreditación de la situación legal de desempleo.

La situación legal de desempleo se acreditará de la siguiente forma:

Uno. Cuando se extinga la relación laboral:

a) (Derogado)

b) (Derogado)

c) (Derogado)

d) (Derogado)

e) (Derogado)

f) (Derogado)

g) Por resolución de la autoridad laboral autorizando el traslado del trabajador y certificación del empresario de que aquél ha optado por la extinción del contrato.

h) Por certificación del empresario de haber sido aceptada por los representantes legales de los trabajadores la modificación sustancial de las condiciones de trabajo prevista en las letras a)

Normativa: b) y c) del número 2 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y de que el trabajador afectado ha optado por la extinción del contrato. Cuando no exista acuerdo con los representantes legales de los trabajadores se acompañará resolución de la autoridad laboral.

i) Por resolución judicial definitiva declarando extinguida la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

j) Por presentación de la copia del contrato de trabajo o comunicación del cese

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