Disposición adicional vigésima sexta. Cónyuges de titulares de establecimientos familiares.
En aquellos supuestos en que quede acreditado que uno de los cónyuges ha desempeñado; durante el tiempo de duración del matrimonio; trabajos a favor del negocio familiar sin que se hubiese cursado el alta en la Seguridad Social en el régimen que correspondiese; el juez que conozca del proceso de separación; divorcio o nulidad comunicará tal hecho a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; al objeto de que por esta se lleven a cabo las actuaciones que procedan. Las cotizaciones no prescritas que; en su caso; se realicen por los períodos de alta que se reconozcan surtirán todos los efectos previstos en el ordenamiento; para causar las prestaciones de Seguridad Social. El importe de tales cotizaciones será imputado al negocio familiar y; en consecuencia; su abono correrá por cuenta del titular del mismo.
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
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