Artículo 310 de la Ley General Seguridad Social

Artículo 310. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.

1. Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación; en los términos establecidos en el artículo 214; las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas cotizarán a este régimen especial únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales; conforme a lo previsto en este capítulo; si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9 por ciento sobre su base de cotización por contingencias comunes; no computable a efectos de prestaciones.

2. También estarán sujetos a una cotización de solidaridad del 9 por ciento sobre la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general a la que se refiere la regla 1.ª del artículo 308.1 los pensionistas de jubilación que compatibilicen la pensión con una actividad económica o profesional por cuenta propia estando incluidos en una mutualidad alternativa al citado régimen especial al amparo de lo establecido en la disposición adicional decimoctava; la cual no será computable a efectos de prestaciones.

La cuota correspondiente se deducirá mensualmente del importe de la pensión.

 Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2023; por el art. 1.7 del Real Decreto-ley 13/2022; de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12482

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Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales