Artículo 251. Acción protectora.
Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los términos y condiciones establecidos en este Régimen General de la Seguridad Social; con las siguientes peculiaridades:
a) El subsidio por incapacidad temporal; en caso de enfermedad común o accidente no laboral; se abonará a partir del noveno día de la baja en el trabajo; estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja; ambos inclusive.
b) El pago de subsidio por incapacidad temporal causado por los trabajadores incluidos en este sistema especial se efectuará directamente por la entidad a la que corresponda su gestión; no procediendo el pago delegado del mismo.
c) Con respecto a las contingencias profesionales del Sistema Especial para Empleados de Hogar; no será de aplicación el régimen de responsabilidades en orden a las prestaciones regulado en el artículo 167.
d) (Suprimida).
Se suprime la letra d) por el art. 3.1 del Real Decreto-ley 16/2022; de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14680
»
Normativa: Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Artículo 251 de la Ley General Seguridad Social?