Artículo 25. Medidas de protección y reparación frente a la discriminación.
1. La protección frente a la discriminación obliga a la aplicación de métodos o instrumentos suficientes para su detección; la adopción de medidas preventivas; y la articulación de medidas adecuadas para el cese de las situaciones discriminatorias.
2. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado anterior dará lugar a responsabilidades administrativas; así como; en su caso; penales y civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse; y que podrán incluir tanto la restitución como la indemnización; hasta lograr la reparación plena y efectiva para las víctimas.
3. Ante un incidente discriminatorio; las autoridades encargadas de hacer cumplir esta ley tomarán las medidas oportunas para garantizar que los hechos no vuelvan a repetirse; especialmente en los casos en los que el agente discriminador sea una administración pública.
Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
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