Artículo 30 de la Ley de igualdad de trato

Artículo 30. Reglas relativas a la carga de la prueba.

1. De acuerdo con lo previsto en las leyes procesales y reguladoras de los procedimientos administrativos; cuando la parte actora o el interesado alegue discriminación y aporte indicios fundados sobre su existencia; corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable; suficientemente probada; de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

2. A los efectos de lo dispuesto en el párrafo primero; el órgano judicial o administrativo; de oficio o a instancia de parte; podrá recabar informe de los organismos públicos competentes en materia de igualdad.

3. Lo establecido en el apartado primero no será de aplicación a los procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores; ni a las medidas adoptadas y los procedimientos tramitados al amparo de las normas de organización; convivencia y disciplina de los centros docentes.

Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales