Artículo 28 de la Ley igualdad de trato

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 28 de la Ley igualdad de trato completo.

Artículo 28. Tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.

La tutela judicial frente a las vulneraciones del derecho a la igualdad de trato y no discriminación comprenderá, en los términos establecidos por las leyes procesales, la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la discriminación de que se trate y, en particular, las dirigidas al cese inmediato de la discriminación, pudiendo acordar la adopción de medidas cautelares dirigidas a la prevención de violaciones inminentes o ulteriores, la indemnización de los daños y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho, con independencia de su nacionalidad, de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.

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