Artículo 28 de la Ley de igualdad de trato

Artículo 28. Tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación.

La tutela judicial frente a las vulneraciones del derecho a la igualdad de trato y no discriminación comprenderá; en los términos establecidos por las leyes procesales; la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la discriminación de que se trate y; en particular; las dirigidas al cese inmediato de la discriminación; pudiendo acordar la adopción de medidas cautelares dirigidas a la prevención de violaciones inminentes o ulteriores; la indemnización de los daños y perjuicios causados y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de su derecho; con independencia de su nacionalidad; de si son mayores o menores de edad o de si disfrutan o no de residencia legal.

Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales