Artículo 26 de la Ley de igualdad de trato

Artículo 26. Nulidad de pleno derecho.

Son nulos de pleno derecho las disposiciones; actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de alguno de los motivos previstos en el apartado primero del artículo 2 de esta ley.

Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 26 de la Ley de igualdad de trato?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales