Artículo 76. Reintegro de préstamos de carácter social.
Los reintegros de los préstamos que tengan el carácter de inversión social deberán efectuarse en el plazo y demás condiciones fijadas en el contrato de préstamo.
En el supuesto de inexistencia de estipulaciones al respecto; el reintegro se efectuará desde el día siguiente al de la notificación de la reclamación de deuda expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social; y hasta el último día hábil del mes siguiente.
Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin que se haya satisfecho la deuda; se iniciará el procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la providencia de apremio; en la que se cuantificará la deuda pendiente de pago; con el recargo e intereses correspondientes.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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