Artículo 81 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 81. Costas procesales.

1. La Tesorería General de la Seguridad Social recaudará las costas procesales a cuyo pago fuera condenada la parte que hubiera litigado contra las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

2. Una vez firme el auto aprobatorio de la tasación de costas; la Tesorería General de la Seguridad Social emitirá reclamación de deuda en la que se indicará el importe de las costas y el plazo reglamentario de ingreso que finalizará el último día hábil del mes siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo sin ingreso; se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la correspondiente providencia de apremio con los recargos e intereses que procedan.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales