Artículo 77 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 77. Premios de gestión y otras contraprestaciones e indemnizaciones.

1. Los premios de cobranza o de gestión que se deriven de la recaudación de cuotas u otros recursos para organismos y entidades ajenos al sistema de la Seguridad Social; una vez liquidados por la Tesorería General de la Seguridad Social en la forma; términos y condiciones establecidos en las normas que los regulen o; en su caso; en las cláusulas del respectivo convenio; serán notificados para su ingreso a dichos organismos o entidades; si bien su cuantía podrá ser retenida de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social descontándola de las cantidades recaudadas en favor de aquéllos y aplicándolas al pago del premio de cobranza o de gestión; sin perjuicio de su ulterior comprobación y control a efectos de las regularizaciones pertinentes.

2. La liquidación de las contraprestaciones e indemnizaciones que procedan en los contratos administrativos celebrados con las entidades gestoras de la Seguridad Social y con su Tesorería General se efectuará; de acuerdo con las cláusulas del contrato correspondiente; por la entidad que lo hubiera celebrado. Una vez determinado su importe de forma definitiva y previa comunicación de éste en caso de haberse liquidado por otra entidad; la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a su recaudación en los términos establecidos en el artículo 82.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales