Disposición transitoria primera. Vigencia de convenios anteriores.
Los convenios especiales suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden seguirán rigiéndose por la normativa anterior que les sea de aplicación. No obstante; los suscriptores podrán optar por sustituirlos por alguno de los regulados en esta Orden; siempre que reúnan los requisitos establecidos en la misma.
El nuevo convenio surtirá efectos a partir del día primero del mes en que se hubiere solicitado la suscripción del mismo.
Se numera por la disposición final 1.3 de la Orden PCM/74/2023; de 30 de enero. Ref. BOE-A-2023-2472
Su anterior denominación era disposición transitoria.
Se añade el párrafo segundo por el art. único. 6 de la Orden TAS/819/2004; de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2004-5750.
»
Normativa: Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social.
¿Tienes más dudas sobre el Disposición transitoria primera del Convenio especial en el Sistema de la Seguridad Social?