Artículo 5. Autorización para actuar a través del Sistema RED.
1. Para operar en el ámbito de actuación definido en el artículo 1; será necesario contar con autorización otorgada por la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicha autorización podrá ser de dos tipos:
a) Autorización para actuar en nombre propio.
b) Autorización para actuar en nombre de otros.
La Tesorería General de la Seguridad Social determinará mediante resolución del Director General los requisitos que se han de cumplir para la obtención de cada tipo de autorización.
2. Las solicitudes de autorización serán resueltas por los directores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social; informándose al autorizado de las condiciones de utilización de la autorización en el caso de resoluciones estimatorias.
El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa será de tres meses; transcurrido dicho plazo podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Dicha resolución podrá ser objeto de recurso de alzada ante la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social; de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992; de 26 de noviembre; de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; cuya interposición suspenderá la ejecución del acto impugnado. El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa; el mismo podrá entenderse desestimado; según dispone el artículo 115 de la citada Ley 30/1992; de 26 de noviembre.
Las autorizaciones concedidas dejarán de surtir efectos tanto por incumplimiento de sus condiciones de utilización como por el uso abusivo o fraudulento de éstas; mediante resolución motivada de la Tesorería General de la Seguridad Social.
3. Concedida una autorización para actuar a través del Sistema RED; el autorizado quedará habilitado tanto para la transmisión electrónica de los datos o documentos a través del referido sistema como para la recepción de las comunicaciones y notificaciones de las actuaciones administrativas que se realicen al respecto; implicando esta autorización la obligación del autorizado de gestionar con carácter exclusivo mediante dicho sistema; salvo imposibilidad del servicio por causa debida a la Tesorería General de la Seguridad Social; el cumplimiento de las obligaciones y actuaciones en las materias a que se refiere el artículo 1 respecto de todos los sujetos responsables vinculados a dicha autorización; entendiéndose realizadas directamente por estos últimos.
4. Las actuaciones a las que habilita la autorización RED para la transmisión electrónica de datos o documentos y recepción de las comunicaciones y notificaciones de las actuaciones administrativas consecuencia de dicha transmisión; podrán ser realizadas tanto por el autorizado como por los usuarios que éste designe a través del correspondiente servicio establecido al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social; garantizándose conforme al artículo 4.2.a) la identificación del emisor o receptor y la autenticidad e integridad de los datos y documentos objeto de transmisión.
En todo caso; las transmisiones de datos o documentos realizadas por los usuarios a través del Sistema RED; así como las comunicaciones y las notificaciones de las actuaciones administrativas que éstos reciban de la Tesorería General de la Seguridad Social; se entenderán transmitidos y recibidos por el autorizado.
Normativa: Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
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