Artículo 6 de la Normativa Sistema RED

Artículo 6. Requisitos para el ejercicio efectivo de las autorizaciones RED.

Para el intercambio efectivo de los datos o documentos y recepción de las comunicaciones y notificaciones de las actuaciones administrativas que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse a través del Sistema RED; correspondientes a sujetos responsables; se requiere:

a) En el caso de autorizaciones para actuar en nombre propio; la comunicación por el medio que establezca al efecto la Tesorería General de la Seguridad Social de los códigos de cuenta de cotización o números de afiliación cuyos datos hayan de ser transmitidos a través del Sistema RED.

b) En el caso de autorizaciones para actuar en nombre de terceros; además de la comunicación a que se refiere el párrafo anterior; será necesaria la acreditación de la representación otorgada por los sujetos responsables en cuyo nombre se actúe; a favor del autorizado y de sus usuarios; por el medio que establezca la Tesorería General de la Seguridad Social.

Normativa: Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales