Artículo 10 de la Normativa Sistema RED

Artículo 10. Conexión y modalidades de trabajo.

1. La conexión para el intercambio electrónico de datos o documentos se realizará a través de internet.

Excepcionalmente; la Tesorería General de la Seguridad Social podrá autorizar a determinados sujetos responsables con un elevado número de trabajadores; a optar por una modalidad de intercambio electrónico de datos bajo protocolo «ad hoc». Asimismo; por la Tesorería General de la Seguridad Social podrá determinarse igualmente; en función de otros criterios objetivos; qué autorizados utilizarán un determinado protocolo para el intercambio de datos.

2. Las modalidades de trabajo utilizadas por el Sistema RED son dos:

a) Conexión directa con la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Envío y recepción de ficheros con una estructura determinada; según instrucciones técnicas que figuran en la página web de la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social podrá incluir cualquier otro protocolo o modalidad de trabajo que la evolución tecnológica aconseje; así como la supresión de los utilizados hasta el momento.

Normativa: Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 10 de la Normativa Sistema RED?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales