Disposición adicional décima. Financiación de la formación en el trabajo.
La formación en el trabajo contemplada en el artículo 33; se financiará; entre otros fondos; con los provenientes de la cuota de formación profesional; en los términos que establezca su regulación específica; considerando en todo caso la distribución de competencias entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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