Artículo 35. Mantenimiento y mejora de la empleabilidad.
1. Constituye un derecho y un deber de las personas demandantes de los servicios de empleo; como desarrollo del artículo 35 de la Constitución Española; el mantenimiento y mejora de su empleabilidad.
2. El Sistema Nacional de Empleo debe velar por el mantenimiento y mejora de la empleabilidad de todas las personas demandantes de los servicios de empleo.
Todas las actuaciones de las entidades y organismos públicos y privados del Sistema Nacional de Empleo deberán orientarse hacia la satisfacción del derecho referido en el apartado anterior para todas las personas demandantes de servicios públicos de empleo.
Igualmente; las políticas de protección frente al desempleo servirán a la misma orientación; de modo que las personas beneficiarias no deben verse abocadas a la toma de decisiones que vayan en detrimento de su profesionalidad y de su capacidad de mejorar en el mercado de trabajo.
Normativa: Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
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