Disposición adicional segunda de la Normativa Sistema RED

Disposición adicional segunda. Servicio de asistencia y orientación para la cumplimentación de las actuaciones de encuadramiento; cotización y recaudación por medios electrónicos.

En el marco de lo previsto por el artículo 8 de la Ley 11/2007; de 22 de junio; la Tesorería General de la Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas; agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables obligados a incorporarse de manera efectiva al Sistema RED; que por sus dificultades personales o su reducida dimensión y localización geográfica así lo requieran; un servicio de asistencia técnica y asesoramiento; que incluirá los medios necesarios para garantizar la efectividad del cumplimiento de la obligación de transmisión electrónica de los datos de encuadramiento; cotización y recaudación impuesta por el artículo 1.1.

Dicho servicio se prestará siempre que el sujeto responsable no disponga de la correspondiente autorización para transmitir por el Sistema RED; en los términos y condiciones que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.

Normativa: Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales