Artículo 1 de la Normativa Sistema RED

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación objetivo.

1. Esta orden tiene por objeto regular el Sistema de remisión electrónica de datos (en adelante; Sistema RED); como un servicio gestionado por la Tesorería General de la Seguridad Social para el intercambio electrónico de datos o documentos; así como para la comunicación de actuaciones administrativas entre el citado servicio común y las entidades gestoras de la Seguridad Social y los autorizados para ello; con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables en las siguientes materias:

a) Actuaciones contempladas en la normativa reguladora de la inscripción de empresas y afiliación; altas; bajas y variaciones de datos de trabajadores; así como de la cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social; en los términos y condiciones previstos en cada momento por dicha normativa.

b) Comunicación de partes médicos de baja; de confirmación de la baja y de alta correspondientes a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social; en los términos establecidos en la Orden ESS/1187/2015; de 15 de junio; por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014; de 18 de julio; por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

c) Comunicación empresarial de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso; a efectos de la tramitación de las prestaciones por maternidad; paternidad; riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores; adoptantes o acogedores; a efectos de la tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados; incluidos en el respectivo régimen del sistema de la Seguridad Social.

d) Cualquier otra actuación que venga exigida en la normativa de la Seguridad Social cuya gestión esté atribuida a la Tesorería General de la Seguridad Social; en la forma y con las especificaciones técnicas que establezca por resolución de su Director General.

2. Las notificaciones de los actos administrativos que traigan causa o se dicten como consecuencia de los datos que deban comunicarse electrónicamente a través del Sistema RED se efectuarán en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (en adelante; SEDESS); de acuerdo con lo previsto en el artículo 132.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto legislativo 8/2015; de 30 de octubre; así como en la Orden ESS/485/2013; de 26 de marzo; por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social.

Se modifica por el art. único.1 de la Orden ESS/214/2018; de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3080

Téngase en cuenta que la modificación del apartado 1.c) surtirá efectos a partir del 1 de abril de 2018 respecto a las prestaciones por maternidad y paternidad; y a partir del día 1 de enero de 2019 respecto a las prestaciones por riesgo durante el embarazo; riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; según se establece en la disposición final única de la citada Orden.

»

Normativa: Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.

¿Tienes más dudas sobre el Artículo 1 de la Normativa Sistema RED?

Únete a nuestra comunidad y recibe contenido exclusivo en tu correo.
Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales