Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de las declaraciones de insolvencia en los expedientes de quiebra y de suspensión de pagos.
Será circunstancia suficiente para la consideración del deudor principal como insolvente; a efectos de exigir el pago de la deuda al responsable subsidiario; la declaración de quiebra o la calificación de la insolvencia como definitiva en expediente de suspensión de pagos; declaradas de conformidad con la legislación anterior a la entrada en vigor de la Ley 22/2003; de 9 de julio; Concursal.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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