Artículo 3 de la Ley de igualdad de trato

Artículo 3. Ámbito objetivo de aplicación.

1. Esta ley se aplicará en los siguientes ámbitos:

a) Empleo; por cuenta ajena y por cuenta propia; que comprende el acceso; las condiciones de trabajo; incluidas las retributivas y las de despido; la promoción profesional y la formación para el empleo.

b) Acceso; promoción; condiciones de trabajo y formación en el empleo público.

c) Afiliación y participación en organizaciones políticas; sindicales; empresariales; profesionales y de interés social o económico.

d) Educación.

e) Sanidad.

f) Transporte.

g) Cultura.

h) Seguridad ciudadana.

i) Administración de Justicia.

j) La protección social; las prestaciones y los servicios sociales.

k) Acceso; oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público; incluida la vivienda; que se ofrezcan fuera del ámbito de la vida privada y familiar.

l) Acceso y permanencia en establecimientos o espacios abiertos al público; así como el uso de la vía pública y estancia en la misma.

m) Publicidad; medios de comunicación y servicios de la sociedad de la información.

n) Internet; redes sociales y aplicaciones móviles.

ñ) Actividades deportivas; de acuerdo con la Ley 19/2007; de 11 de julio; contra la violencia; el racismo; la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

o) Inteligencia Artificial y gestión masiva de datos; así como otras esferas de análoga significación.

2. Lo dispuesto en la presente ley se entiende sin perjuicio de los regímenes específicos más favorables establecidos en la normativa estatal o autonómica por razón de las distintas causas de discriminación previstas en el apartado 1 del artículo 2.

Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales