Artículo 1 de la Ley de igualdad de trato

Artículo 1. Objeto de la ley.

1. La presente ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación; respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2; 10 y 14 de la Constitución.

2. A estos efectos; la ley regula derechos y obligaciones de las personas; físicas o jurídicas; públicas o privadas; establece principios de actuación de los poderes públicos y prevé medidas destinadas a prevenir; eliminar; y corregir toda forma de discriminación; directa o indirecta; en los sectores público y privado.

Normativa: Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales