Disposición transitoria primera. Ámbito de aplicación temporal.
1. Los recargos e intereses de demora previstos en este reglamento se aplicarán a las cuotas y demás conceptos de recaudación conjunta que se devenguen a partir del 1 de junio de 2004. También serán de aplicación a las cuotas resultantes de las regularizaciones de los colectivos de artistas y profesionales taurinos; así como a los recursos distintos a cuotas; cuando las reclamaciones correspondientes se emitan a partir del 1 de junio de 2004.
Los actos y procedimientos de gestión recaudatoria que se sigan respecto de las cuotas; conceptos de recaudación conjunta y recursos distintos a cuotas a que se refiere el párrafo anterior se regirán; en todo caso; por lo dispuesto en este reglamento.
2. Los actos y procedimientos de gestión recaudatoria de cuotas; conceptos de recaudación conjunta y demás recursos de la Seguridad Social; iniciados con anterioridad al 1 de junio de 2004; se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior hasta la emisión de la providencia de apremio.
Las actuaciones ejecutivas posteriores a la emisión de la providencia de apremio se seguirán de acuerdo con las disposiciones establecidas en este reglamento.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1; el procedimiento recaudatorio que debe seguirse en caso de aplazamientos incumplidos a partir del 1 de junio de 2004 se regirá por lo previsto en este reglamento que igualmente se aplicará a las solicitudes pendientes de resolución a su entrada en vigor.
4. A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores; los actos y trámites realizados por los órganos de recaudación en los procedimientos promovidos ante ellos de acuerdo con la normativa anterior serán válidos en los nuevos procedimientos administrativos que se inicien o continúen.
5. La exacción de las costas procesales prevista en el artículo 81; que ya hubiera sido iniciada con anterioridad a su entrada en vigor; continuará tramitándose por las normas procesales comunes.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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