Disposición final primera. Liquidaciones de cuotas de los artistas; anteriores al 31 de diciembre de 2002.
Se da nueva redacción a la disposición adicional única del Real Decreto 335/2004; de 27 de febrero; por el que se modifican el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; aprobado por el Real Decreto 2064/1995; de 22 de diciembre; y el Real Decreto 2930/1979; de 29 de diciembre; por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; en los siguientes términos:
«Disposición adicional única. Liquidaciones de cuotas de los artistas; anteriores al 31 de diciembre de 2002.
Las cotizaciones sociales relativas a los artistas; liquidadas a cuenta según la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2002; tendrán carácter de definitivas para empresas y trabajadores; sin perjuicio de que; a efecto de las pensiones; se computen las bases de cotización que hubieran correspondido por las retribuciones declaradas; en función de las actuaciones realizadas; conforme a lo establecido en el artículo 32.5.a) del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
Los efectos en la acción protectora se extenderán a la consideración de días cotizados y en alta; así como a los demás elementos determinantes del derecho y cuantía de la pensión.»
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Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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