Artículo 4 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 4. Autorizaciones de colaboración en la gestión recaudatoria.

1. La concesión o denegación de autorizaciones para actuar como colaboradores en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social corresponderá; conforme a las normas establecidas al efecto por el Ministro de Trabajo e Inmigración; al Secretario de Estado de la Seguridad Social; quien deberá resolver las solicitudes formuladas a tal efecto en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en su registro. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa; la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. El Secretario de Estado de la Seguridad Social determinará la forma y condiciones en que la colaboración autorizada ha de prestarse y; en caso de incumplimiento de éstas; así como de las normas reguladoras de la gestión recaudatoria; podrá suspender o revocar la autorización concedida; previo expediente incoado al efecto; así como restringir temporal o definitivamente el ámbito territorial de actuación del colaborador o excluir de la prestación del servicio de colaboración a alguna de sus oficinas o unidades.

En particular; el Secretario de Estado de la Seguridad Social podrá hacer uso de tales facultades en caso de darse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Admisión de la documentación recaudatoria que no esté debidamente cumplimentada en los datos relativos a la identidad y domicilio del responsable del pago.

b) Presentación reiterada de la documentación recaudatoria; que como colaborador deba remitir a la Tesorería General; fuera de los plazos establecidos; de forma incompleta; con deficiencias o con manipulación de los datos contenidos en dicha documentación; sea la que el colaborador debe custodiar; sea la que deba entregar a los responsables del pago.

c) Incumplimiento de la obligación; como colaborador; de proporcionar datos con trascendencia recaudatoria conforme a lo establecido en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en este reglamento.

d) Colaboración o consentimiento en el levantamiento de bienes embargados.

e) Resistencia; negativa u obstrucción a la actuación de los órganos de recaudación.

f) No efectuar o efectuar con retraso el ingreso de las cantidades recaudadas en las cuentas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Escasa utilización de la autorización; manifestada por la inexistencia de ingresos realizados a través de la entidad; órgano o agente colaborador de que se trate o por su escaso volumen.

3. Los colaboradores autorizados como oficinas recaudadoras que deseen cesar en su colaboración deberán solicitarlo; con una antelación mínima de 30 días al previsto para el cese; al Secretario de Estado de la Seguridad Social; quien resolverá la solicitud en el plazo de tres meses; que se entenderá estimada en defecto de resolución expresa.

4. La resolución del Secretario de Estado de la Seguridad Social que autorice la colaboración; restrinja; suspenda o revoque la autorización concedida o acuerde el cese en la colaboración; además de notificarse al colaborador correspondiente se publicará en el «Boletín Oficial del Estado»; surtiendo efectos desde el día primero del mes siguiente al de dicha publicación.

Se modifican los apartados 1 y 4 por el art. único.2 del Real Decreto 1621/2011; de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-17976.

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Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales