Disposición final segunda del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar; en el ámbito de sus competencias; las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de este reglamento.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales