Disposición adicional sexta. Normas para el pago de determinadas deudas entre la Seguridad Social y el sector público.
Las transferencias al Estado pendientes de pago; que figuran como obligaciones reconocidas en las cuentas y balances del Instituto Nacional de la Salud y del Instituto Nacional de Servicios Sociales a 31 de diciembre de 1995; derivadas de los servicios transferidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra; serán amortizadas en el plazo máximo de 10 años a partir del 1 de enero de 1996.
La recuperación de las deudas del sector público existentes a 31 de diciembre de 1995 con la Seguridad Social y los pagos efectuados a ésta como consecuencia de lo establecido en la disposición adicional trigésima de la Ley 41/1994; de 30 de diciembre; de Presupuestos Generales del Estado para 1995; se destinarán por la Tesorería General de la Seguridad Social a la amortización a que se refiere el párrafo anterior.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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