Disposición adicional octava del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Disposición adicional octava. Supuestos de domiciliación obligatoria del pago de cuotas.

Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar; en el caso de trabajadores por cuenta propia; así como en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social; deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta; abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

En estos supuestos; la modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago de las cuotas tendrá efectos el mismo mes en que se comunique; de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes; y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique; de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes.

Se modifica; con efectos de 1 de enero de 2018; por la disposición final 3.2 de la Ley 6/2017; de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12207

Se añade por el art. 4.3 del Real Decreto-Ley 29/2012; de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15764.

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Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales