Disposición adicional sexta. Aplicación de medios técnicos: validez y eficacia de los documentos producidos a través de los mismos.
1. La utilización de soportes; medios y aplicaciones electrónicos; informáticos y telemáticos en las actuaciones relativas a la cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social queda condicionada a la aprobación de la pertinente Orden de conformidad con el Real Decreto 263/1996; de 16 de febrero; por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas; informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.
2. Los datos y demás información acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social podrán ser objeto de impresión autorizada a través de medios electrónicos; informáticos o telemáticos mediante la inclusión; en el documento emitido; de la huella electrónica y clave de identificación de la Tesorería General de la Seguridad Social; en los términos establecidos o que establezca el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La información así impresa servirá para certificar el referido cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social a efectos de la celebración de contratos administrativos; conforme exige el artículo 9 del Real Decreto 390/1996; de 1 de marzo; de desarrollo parcial de la Ley 13/1995; de 18 de mayo; de Contratos de las Administraciones Públicas; así como para solicitar la concesión de subvenciones; ayudas o subsidios públicos; al amparo del Reglamento aprobado por el Real Decreto 2225/1993; de 17 de diciembre; o para cualquier otra materia; gozando de la misma validez y eficacia que las certificaciones expedidas para tales fines por los órganos competentes de dicho Servicio común de la Seguridad Social.
Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 1890/1999; de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24579
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Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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