Artículo 2 de la Ley de Prevención de Riesgos laborales

Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.

1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

A tales efectos; esta Ley establece los principios generales relativos a la prevención de los riesgos profesionales para la protección de la seguridad y de la salud; la eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo; la información; la consulta; la participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva; en los términos señalados en la presente disposición.

Para el cumplimiento de dichos fines; la presente Ley regula las actuaciones a desarrollar por las Administraciones públicas; así como por los empresarios; los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.

2. Las disposiciones de carácter laboral contenidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de Derecho necesario mínimo indisponible; pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos.

Normativa: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales