Artículo 89 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 89. Obtención de información para el embargo.

1. A requerimiento de las unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social; deberán facilitar información sobre los bienes y paradero del responsable de la deuda:

a) La Administración de la Seguridad Social y demás Administraciones públicas.

b) Los registros públicos.

c) Las entidades o personas públicas o privadas obligadas por ley a aportarla; en los términos regulados en el artículo 36 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en este reglamento.

d) El propio responsable del pago.

2. Si el deudor no hiciera manifestación de sus bienes; no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación que se debe observar en el embargo de bienes; en relación con los bienes y derechos no señalados.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales