Artículo 88 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Artículo 88. Ejecución de garantías.

1. Cuando el cumplimiento de la deuda estuviera garantizado mediante aval; prenda; hipoteca o cualquier otra garantía personal o real; se procederá inmediatamente a exigir el pago al garante o a ejecutar la garantía dada por el procedimiento administrativo de apremio regulado en este reglamento.

No obstante; si el recaudador ejecutivo de la Seguridad Social estimara insuficiente o desproporcionada la garantía constituida; podrá proceder; sin esperar a su ejecución; al embargo de otros bienes del deudor.

2. Si la garantía consistiera en aval; fianza u otra garantía personal; se instará del garante el pago de la deuda hasta el límite del importe garantizado; y se le prevendrá expresamente que de no realizar el pago en el plazo fijado se procederá contra sus bienes.

3. Si la garantía consistiera en prenda; hipoteca u otra de carácter real constituida por o sobre bienes o derechos del deudor; susceptibles de enajenación forzosa; se procederá a enajenarlos con preferencia a otros bienes del deudor; por el procedimiento establecido para la enajenación de bienes embargados de similar naturaleza; sin necesidad de previa anotación preventiva de embargo.

En la ejecución de la garantía hipotecaria por el procedimiento administrativo de apremio; el tipo para la subasta y la oferta mínima para el concurso podrán fijarse de acuerdo con las reglas previstas en este reglamento y con independencia del precio en que se haya tasado el bien al tiempo de constituir la hipoteca.

4. Si la garantía consistiera en dinero consignado o depositado en efectivo; se requerirá al depositario el ingreso en el plazo de 24 horas. Si el depositario es la propia Administración de la Seguridad Social; se aplicará la cantidad consignada o depositada a cancelar la deuda; y si lo fuera otra Administración pública; se instará de ella su entrega presentando copia de la providencia de apremio y aplicándose el importe entregado a la cancelación de la deuda.

Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales