Artículo 81. Liquidación de los descuentos de la industria farmacéutica.
La liquidación de las aportaciones a la Seguridad Social que; en su caso y en concepto de descuento; general y complementario; realice la industria farmacéutica se efectuará en la forma; términos y demás condiciones que establezca el convenio aplicable. En su defecto; la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará y comunicará a cada laboratorio la correspondiente liquidación del importe de las cantidades que en tal concepto debe ingresar mediante la correspondiente notificación en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 94 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y normas que lo desarrollan.
Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.
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