Artículo 86 del Reglamento general de Cotización y liquidación Seguridad Social

Artículo 86. Convenios sobre premios de gestión y otras contraprestaciones.

Los premios de cobranza o gestión que se deriven de la recaudación de cuotas para organismos y entidades ajenos a la organización institucional de la Seguridad Social; serán liquidados por la Tesorería General de la Seguridad Social; en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 99 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.

Normativa: Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

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Miguel Escobar Navarro
Asesor Laboral en Aprende RED - Ayudo a gestores y asesores laborales al uso del Sistema RED y otras gestiones laborales