Artículo 86 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 86 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social completo.

Artículo 86. Convenios sobre premios de gestión y otras contraprestaciones.

Los premios de cobranza o gestión que se deriven de la recaudación de cuotas para organismos y entidades ajenos a la organización institucional de la Seguridad Social, serán liquidados por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 99 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social.

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