Artículo 82 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social

Fecha última actualización: 28 de marzo 2023

En esta publicación te indicamos el Artículo 82 del Reglamento General Cotización y Liquidación Seguridad Social completo.

Artículo 82. Liquidación de sanciones.

La determinación de las cuantías de la sanciones y de los responsables de las mismas por infracciones en materia de Seguridad Social, previstas en los artículos 12 y siguientes de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social, se efectuará conforme al Real Decreto regulador de los procedimientos sancionador y liquidatorio y demás disposiciones que lo desarrollen y complementen.

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