Artículo 73. Aportaciones por reaseguro facultativo u otras formas de compensación de resultados.
1. La Tesorería General de la Seguridad Social reclamará a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales las liquidaciones derivadas de los conciertos suscritos por estas para el reaseguro voluntario del exceso de pérdidas y las determinadas por otros sistemas de compensación de resultados que hubieran sido autorizados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. El plazo reglamentario de ingreso de estos recursos finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en que se produzca la notificación de la reclamación de deuda por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Transcurrido dicho plazo sin ingreso; la Tesorería General de la Seguridad Social descontará el importe de la reclamación con el recargo e intereses que procedan del importe de las cuotas recaudadas de las empresas asociadas a la entidad colaboradora; o lo compensará con otros créditos que ésta ostente contra las entidades gestoras y servicios comunes.
3. En caso de insuficiencia de tales cuotas o créditos; se iniciará el procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la providencia de apremio en la que se identificará la deuda pendiente de pago; con el recargo e intereses correspondientes.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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