Artículo 74. Sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social.
1. El importe de las sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social cuya imposición corresponda a la Tesorería General de la Seguridad Social se liquidará en la resolución que se dicte a tal efecto; para su ingreso por los sujetos responsables de su pago; procediéndose a su recaudación en vía ejecutiva una vez que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.
2. Las resoluciones firmes en vía administrativa de las entidades gestoras de la Seguridad Social que impongan sanciones económicas por infracciones de Seguridad Social se comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social; que instará su pago de los sujetos responsables mediante la correspondiente reclamación de deuda; a los solos efectos recaudatorios y sin posibilidad de revisión de la sanción impuesta.
Se modifica por la disposición final 4.2 del Real Decreto 772/2011; de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-10784.
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Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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