Artículo 72. Aportaciones por reaseguro obligatorio.
1. Se entenderá directamente ingresada a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad resultante de aplicar a las cuotas satisfechas por los empresarios asociados a una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el porcentaje que al efecto apruebe el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales como compensación del reaseguro obligatorio que a favor de la entidad colaboradora presta el servicio común; respecto de las prestaciones periódicas que se causen como consecuencia de la actualización de los riesgos de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
2. Tal cantidad será fijada por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de cada una de la mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; por medio de una liquidación mensual que será notificada a la entidad colaboradora. En caso de insuficiencia de tales cuotas o créditos; la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará la reclamación de deuda de la aportación que se debe ingresar conforme a lo señalado en este reglamento.
Normativa: Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
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